NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 21B Contabilidad de coberturas

Una entidad presentará la información a revelar requerida en una sola nota o sección separada en sus estados financieros. Sin embargo, una entidad no necesita duplicar información que ya se presenta en otra parte, siempre que la información se incorpore mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 21B. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 465 del documento de origen .

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