NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo 20J Exención temporal de la NIIF 9
Si una entidad deja de cumplir los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9 como consecuencia de una nueva evaluación [véase el párrafo 20G(a)], entonces se permite que la entidad continúe aplicando la exención temporal de la NIIF 9 solo hasta el final del periodo anual que comenzó inmediatamente después de la nueva evaluación. No obstante, la entidad debe aplicar la NIIF 9 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Por ejemplo, si una entidad determina que deja de cumplir los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9 aplicando el párrafo 20G(a) a 31 de diciembre de 2018 (el final de su periodo anual), entonces se permite que la entidad continúe aplicando la exención temporal de la NIIF 9 solo hasta el 31 de diciembre de 2019.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 20J. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 428 del documento de origen .