NIIF 4 · Contratos de Seguro

Párrafo 20A Exención temporal de la NIIF 9

La NIIF 9 aborda la contabilización de los instrumentos financieros y estará vigente para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Sin embargo, para una aseguradora que cumpla los criterios del párrafo 20B, esta NIIF proporciona una exención temporal que permite, pero no requiere, que dicha aseguradora aplique la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de la NIIF 9 para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2021 Una aseguradora que aplique la exención temporaria de la NIIF 9: (a) utilizará los requerimientos de la NIIF 9 que sean necesarios para proporcionar la información a revelar requerida en los párrafos 39B a 39J de esta NIIF; y (b) aplicará todas las demás NIIF aplicables a sus instrumentos financieros, excepto por lo descrito en los párrafos 20A a 20Q, 39B a 39J, 46 y 47 de esta NIIF.

Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 20A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 427 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Exención temporal de la NIIF 9»

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