NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo 20B Exención temporal de la NIIF 9
Una aseguradora puede aplicar la exención temporal de la NIIF 9 si, y solo si: (a) no ha sido aplicada anteriormente cualquier versión de la NIIF 953 , que no sean los requerimientos para la presentación de las ganancias y pérdidas sobre pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados de los párrafos 5.7.1(c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 y B5.7.5 a B5.7.20 de la NIIF 9; y (b) sus actividades estén predominantemente conectadas con seguros, como se describe en el párrafo 20D, en su fecha de presentación anual que preceda de forma inmediata al 1 de abril de 2016, o en la fecha de presentación anual posterior como se especifica en el párrafo 20G.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 20B. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 427 del documento de origen .