NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 79 Modificaciones del arrendamiento
Un arrendador contabilizará una modificación de un arrendamiento financiero como un arrendamiento separado si: (a) la modificación incrementa el alcance del arrendamiento añadiendo el derecho a usar uno o más activos subyacentes; y (b) la contraprestación por el arrendamiento se incrementa por un importe acorde con el precio independiente del incremento en el alcance y por cualquier ajuste adecuado a ese precio independiente para reflejar las circunstancias del contrato concreto.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 79. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 735 del documento de origen .