NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 80 Modificaciones del arrendamiento
Para una modificación de un arrendamiento financiero que no se contabilice como un arrendamiento separado, un arrendador contabilizará la modificación de la forma siguiente: (a) si el arrendamiento hubiera sido clasificado como un arrendamiento operativo si la modificación hubiera estado vigente en la fecha de inicio del acuerdo, el arrendador: (i) contabilizará la modificación del arrendamiento como un arrendamiento nuevo desde la fecha de vigencia de la modificación; y (ii) medirá el importe en libros del activo subyacente como la inversión neta en el arrendamiento inmediatamente antes de la fecha de vigencia de la modificación del arrendamiento. (b) En otro caso, el arrendador aplicará los requerimientos de la NIIF 9.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 80. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 735 del documento de origen .