NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 78 Medición posterior
Un arrendador que clasifique un activo bajo arrendamiento financiero como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) que aplique la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, contabilizará el activo de acuerdo con esa Norma.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 78. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 735 del documento de origen .