NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 69 Contraprestación distinta al efectivo

Si el cliente aporta bienes o servicios (por ejemplo, materiales, equipo o empleados) para facilitar a una entidad el cumplimiento del contrato, ésta evaluará si obtiene el control de dichos bienes o servicios aportados. Si es así, la entidad contabilizará los bienes o servicios aportados como una contraprestación distinta al efectivo recibida del cliente.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 69. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 703 del documento de origen .

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