NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 67 Contraprestación distinta al efectivo

Si una entidad no puede estimar de forma razonable el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo, la entidad medirá dicha contraprestación de forma indirecta por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente (o clase de cliente) a cambio de la contraprestación.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 67. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 703 del documento de origen .

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