NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 68 Contraprestación distinta al efectivo

El valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo puede variar debido a la forma de la contraprestación (por ejemplo, un cambio en el precio de una acción a la que una entidad tiene derecho a recibir de un cliente). Si el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo comprometida por un cliente varía por razones distintas a la forma de la contraprestación (por ejemplo, el valor razonable podría variar debido al desempeño de la entidad), una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 56 a 58.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 68. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 703 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Contraprestación distinta al efectivo»

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