NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 66 Contraprestación distinta al efectivo

Para determinar el precio de la transacción para contratos en los que un cliente compromete una contraprestación en una forma distinta al efectivo, una entidad medirá la contraprestación distinta al efectivo (o compromiso de contraprestación distinta al efectivo) al valor razonable.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 66. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 703 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Contraprestación distinta al efectivo»

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