NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo B9 Control conjunto (párrafos 7 a 13)

El requerimiento de consentimiento unánime significa que cualquier parte con control conjunto del acuerdo puede impedir que cualquier otra parte, o un grupo de otras partes, tomen decisiones unilaterales (sobre las actividades relevantes) sin su consentimiento. Si el requerimiento de consentimiento unánime se relaciona solo con decisiones que otorgan a una parte derechos protectores y no con decisiones sobre las actividades relevantes de un acuerdo, esa parte no es una con control conjunto del acuerdo.

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 634 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Control conjunto (párrafos 7 a 13)»

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