NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo B5 Control conjunto (párrafos 7 a 13)

Al evaluar si una entidad tiene el control conjunto de un acuerdo, una entidad evaluará en primer lugar si todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo. La NIIF 10 define el control y se utilizará para determinar si todas las partes, o un grupo de las partes, están expuestas, o tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación en el acuerdo y tienen la capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo. Cuando todas las partes, o un grupo de las partes, consideradas de forma colectiva, son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes), las partes controlan el acuerdo colectivamente.

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 633 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Control conjunto (párrafos 7 a 13)»

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