NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo B6 Control conjunto (párrafos 7 a 13)
Tras concluir que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, una entidad evaluará si tiene el control conjunto del acuerdo. Existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que de forma colectiva controlan el acuerdo. La evaluación de si el acuerdo es controlado de forma conjunta por todas las partes o por un grupo de éstas, o controlado por una de sus partes en solitario, puede requerir el juicio profesional.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 633 del documento de origen .