NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo B7 Control conjunto (párrafos 7 a 13)
En ocasiones, el proceso de toma de decisiones que se acuerda entre las partes en su acuerdo contractual de forma implícita conduce al control conjunto. Por ejemplo, supóngase que dos partes establecen un acuerdo en el que cada una tiene el 50 por ciento de los derechos de voto y el acuerdo contractual entre ellas especifica que se requiere al menos el 51 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. En este caso, las partes han acordado de forma implícita que tienen control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes no pueden tomarse sin que lo acuerden ambas partes.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 633 del documento de origen .