NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo C5A Transición
Si es impracticable la medición de la participación en la participada de acuerdo con el párrafo C5(tal como se define en la NIC 8), un inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación del C5, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el importe reconocido de la participación del inversor en la participada. Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo C5A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 628 del documento de origen .