NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo C3D Transición
Si la medición de una inversión en una subsidiaria de acuerdo con los párrafos C3B y C3C es impracticable (tal como se define en la NIC 8), una entidad de inversión aplicará los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación de los párrafos C3B y C3C, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste a patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo C3D. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 627 del documento de origen .