NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados

Párrafo C3B Transición

Excepto por cualquier subsidiaria que se consolide de acuerdo con el párrafo 32 (a la que se apliquen los párrafos C3 y C6 o los párrafos C4 a C4C, el que proceda), una entidad de inversión medirá su inversión en cada subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF hubieran estado siempre vigentes. La entidad de inversión ajustará de forma retroactiva el periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior por cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de la subsidiaria; y (b) el valor razonable de la inversión de la entidad de inversión en la subsidiaria. El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral se transferirá a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial.

Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo C3B. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 626 del documento de origen .

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