NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados

Párrafo C4A Transición

Si es impracticable la medición de los activos, pasivos y participación no controladora de acuerdo con los párrafos C4(a) o (b) (tal como se define en la NIC 8) un inversor: (a) Si la participación es un negocio, aplicará los requerimientos de la NIIF 3 en la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en que es practicable la aplicación del párrafo C4(a) que puede ser el periodo presente. (b) Si la participada no es un negocio, el un inversor aplicará, el método de la adquisición como se describe en la NIIF 3 pero sin reconocer la plusvalía de la participada a la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en que es practicable la aplicación de este del párrafo C4(b), que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si la fecha de adquisición atribuida es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (c) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (d) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada. Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente.

Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo C4A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 627 del documento de origen .

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