NIER 2410 · Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

Párrafo 42 Comunicación

El auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, las cuestiones relevantes en relación con las funciones de gobierno que surjan de la revisión de la información financiera intermedia. Como resultado de la revisión de la información financiera intermedia, el auditor puede identificar cuestiones que en su opinión sean, a la vez, importantes y pertinentes para los órganos de gobierno de la entidad en su función de supervisión del proceso de elaboración de la información financiera, incluida la información a revelar. El auditor comunicará estas cuestiones a los órganos de gobierno de la entidad.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 42. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 83 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Comunicación»

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