NIER 2410 · Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

Párrafo 39 Comunicación

Cuando, a juicio del auditor, la dirección no responde de manera apropiada dentro de un periodo razonable de tiempo, el auditor debe informar a los órganos de gobierno de la entidad. La comunicación se hará tan pronto como sea posible, verbalmente o por escrito. La decisión del auditor de efectuar la comunicación de manera verbal o por escrito dependerá de factores tales como la naturaleza, importancia y lo delicado de la cuestión a comunicar y el momento elegido para ello. Si la información se comunica verbalmente, el auditor debe documentar la comunicación.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 39. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 82 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Comunicación»

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