NIER 2410 · Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

Párrafo 40 Comunicación

Cuando, a juicio del auditor, los órganos de gobierno de la entidad no responden de manera apropiada dentro de un plazo de tiempo razonable, el auditor debe considerar: (a) si debe modificar el informe o (b) la posibilidad de renunciar al encargo y (c) la posibilidad de renunciar al nombramiento para auditar los estados financieros anuales.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 40. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 82 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Comunicación»

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