NIER 2410 · Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

Párrafo 41 Comunicación

Cuando, como resultado de la revisión de información financiera intermedia, llegue a conocimiento del auditor una cuestión que le lleve a pensar que existe fraude o incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias por parte de la entidad, el auditor debe comunicar la cuestión, tan pronto como sea posible, al nivel adecuado de la dirección. La determinación del nivel de la dirección adecuado en cada caso se verá afectada por la probabilidad de colusión o implicación de un miembro de la dirección. El auditor también considerará la necesidad de informar de estas cuestiones a los órganos de gobierno de la entidad y las implicaciones para la revisión.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 41. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 83 del documento de origen .

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