NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo 57 Realización del encargo
Si llega a conocimiento del profesional ejerciente alguna cuestión que le lleva a pensar que los estados financieros pueden contener incorrecciones materiales, el profesional ejerciente diseñará y aplicará procedimientos adicionales suficientes para permitirle: (Ref: Apartados A95–A99) (a) concluir que no es probable que la cuestión o cuestiones sean causa de que los estados financieros en su conjunto contengan incorrecciones materiales o (b) concluir que debido a esa cuestión o cuestiones los estados financieros en su conjunto contienen una incorrección material.
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 57. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 14 del documento de origen .