NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo 48 Realización del encargo

Las indagaciones, en su caso, del profesional ejerciente ante la dirección y ante otros dentro de la entidad, incluirán lo siguiente: (Ref: Apartados A84–A87a) a) el modo en que la dirección realiza las estimaciones contables significativas requeridas por el marco de información financiera aplicable; b) la identificación de las partes vinculadas y de las transacciones con partes vinculadas, incluida la finalidad de esas transacciones; c) si existen transacciones, cuestiones o hechos significativos, inusuales o complejos, que hayan afectado o puedan afectar a los estados financieros de la entidad, incluidos: (i) cambios significativos en las actividades o en las operaciones de la entidad; (ii) cambios significativos en los términos de contratos que afectan de manera material a los estados financieros de la entidad, incluidos los términos o cláusulas de garantía de contratos de financiación o de emisión de deuda; (iii) asientos en el libro diario significativos u otros ajustes a los estados financieros; (iv) transacciones significativas que hayan ocurrido o se hayan reconocido en fechas próximas al cierre del periodo contable; (v) la situación de las incorrecciones no corregidas identificadas en encargos anteriores y (vi) efectos o posibles implicaciones para la entidad de relaciones o transacciones con partes vinculadas; d) la existencia, indicio o denuncia de: (i) cualquier fraude o acto ilegal que afecte a la entidad; (ii) incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información a revelar en los estados financieros que se consideran materiales, tales como las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones; e) si la dirección ha identificado y tratado hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe del profesional ejerciente que requieran un ajuste o revelación en los estados financieros; f) la base para la valoración realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento; (Ref: Apartado A88) g) si existen hechos o condiciones que puedan generar dudas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento; h) si existen compromisos, obligaciones contractuales o contingencias materiales, que hayan afectado o puedan afectar a los estados financieros de la entidad, incluida la información a revelar y i) transacciones no monetarias materiales o transacciones sin contraprestación durante el periodo sometido a examen.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 48. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 11 del documento de origen .

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