NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo 51 Realización del encargo
En el caso de que, en el trascurso de la revisión, el profesional ejerciente identifique la existencia de transacciones significativas ajenas al curso normal de los negocios, indagará ante la dirección sobre: (a) la naturaleza de esas transacciones; (b) la posibilidad de que participaran en ellas partes vinculadas y (c) el fundamento empresarial (o la falta de fundamento empresarial) de esas transacciones. Fraude e incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias 52. Cuando hay indicios o sospechas de que se ha producido un fraude o de que se han incumplido disposiciones legales o reglamentarias en la entidad, el profesional ejerciente: (a) comunicará la cuestión con el nivel adecuado de la dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria; (Ref: Apartados A91a) (b) solicitará a la dirección una valoración del o de los efectos, en su caso, en los estados financieros; (c) tendrá en cuenta, en su caso, la valoración por la dirección de los efectos del fraude o del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias identificados o de los que existen indicios que se le ha comunicado en su conclusión sobre los estados financieros y en su informe y (d) determinará si las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables (Ref: Apartados A92–A92d) (i) Requieren que el profesional ejerciente informe a una autoridad competente ajena a la entidad. (ii) Establecen responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las circunstancias. Empresa en funcionamiento 53. La revisión de estados financieros se hará atendiendo a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Cuando considera la valoración realizada por la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el profesional ejerciente cubrirá el mismo periodo que el que ha utilizado la dirección para realizar su valoración, de conformidad con el marco de información financiera aplicable, o con las disposiciones legales o reglamentarias si éstas especifican un periodo más amplio.
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 51. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 12 del documento de origen .