NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo 41 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión

Si se cambian los términos del encargo en el trascurso de éste, el profesional ejerciente y la dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 41. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión»

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