NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo 40 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión
Si, antes de finalizar el encargo de revisión, se solicita al profesional ejerciente que convierta el encargo en un encargo que no es de aseguramiento determinará si existe una justificación razonable para ello. (Ref: Apartados A61–A62)
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 40. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .