NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo 32 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión

Si después de que haya sido aceptado el encargo se descubre que el profesional ejerciente no está satisfecho en relación con alguna de las condiciones previas arriba mencionadas, discutirá la cuestión con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad y determinará: (a) si la cuestión se puede resolver; (b) si es apropiado continuar con el encargo y (c) si se debe comunicar la cuestión en el informe del profesional ejerciente y, en su caso, el modo en que se debe comunicar. Consideraciones adicionales cuando la redacción del informe del profesional ejerciente viene impuesta por disposiciones legales o reglamentarias 33. El informe del profesional ejerciente que se emita en relación con el encargo de revisión se referirá a esta NIER únicamente si dicho informe cumple los requerimientos del apartado 86.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 9 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión»

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