NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo 42 Comunicación con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad
El profesional ejerciente comunicará a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda, oportunamente en el trascurso del encargo de revisión, todas las cuestiones relativas al encargo que, según su juicio profesional, tengan la suficiente importancia como para merecer la atención de la dirección o, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad. (Ref: Apartados A63–A69)
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 42. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .