NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 32 Adquisición separada
Cuando el pago de un activo intangible se aplace más allá de los términos normales de crédito, su costo será el equivalente al precio de contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos a efectuar se reconocerá como un gasto por intereses a lo largo del periodo del crédito, a menos que se capitalice de acuerdo con la NIC 23 Costos por Préstamos.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 297 del documento de origen .