NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 31 Adquisición separada
Algunas operaciones, si bien relacionadas con el desarrollo de un activo intangible, no son necesarias para ubicar al activo en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de desarrollo. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para que el activo pueda operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro de la clase apropiada de ingresos y gastos.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 31. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 297 del documento de origen .