NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 25 Adquisición separada

Normalmente, el precio que una entidad paga para adquirir separadamente un activo intangible reflejará las expectativas acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, la entidad esperará que haya una entrada de beneficios económicos, incluso si existe incertidumbre sobre la fecha o el importe de éstos. Por tanto, el criterio de reconocimiento de la probabilidad que figura en el párrafo 21(a) se considerará siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos de forma separada.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 25. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 296 del documento de origen .

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