NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 27 Adquisición separada

El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende: (a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; y (b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 297 del documento de origen .

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