NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 27 Adquisición separada
El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende: (a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; y (b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 297 del documento de origen .