NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos
Párrafo 109 Reversión de las pérdidas por deterioro del valor
En los párrafos 110 a 116 se establecen los requisitos para revertir una pérdida por deterioro del valor, que haya sido reconocida, en periodos anteriores, para un activo o para una unidad generadora de efectivo. En ellos se utiliza el término “activo”, pero su contenido es de aplicación tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo. Además, se establecen requisitos adicionales, para el caso de los activos individuales, en los párrafos 117 a 121, para las unidades generadoras de efectivo en los párrafos 122 y 123 y para la plusvalía en los párrafos 124 y 125.
Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 109. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 269 del documento de origen .