NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 110 Reversión de las pérdidas por deterioro del valor

La entidad evaluará, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en periodos anteriores, para un activo distinto de la plusvalía, ya no existe o podría haber disminuido. Si existiera tal indicio, la entidad estimará de nuevo el importe recuperable del activo.

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 110. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 270 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reversión de las pérdidas por deterioro del valor»

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