NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 108 Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo

Después de la aplicación de los requisitos de los párrafos 104 y 105, se reconocerá un pasivo por cualquier importe restante de una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y sólo si, fuera requerido por otra NIIF.

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 108. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 269 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo»

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