NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 105 Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo

Al distribuir una pérdida por deterioro del valor según se establece en el párrafo 104, la entidad no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes: (a) su valor razonable menos los costos de disposición (si se pudiese medir); (b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y (c) cero. El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo en cuestión, se repartirá proporcionalmente entre los demás activos que compongan la unidad (o grupo de unidades).

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 105. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 268 del documento de origen .

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