NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación

Párrafo 46 Compensación de un activo financiero y un pasivo financiero (véanse también los párrafos GA38A a GA38F y GA39)

La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo financiero y un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y de liquidez. No obstante, la existencia de tal derecho, por sí misma, no es una causa suficiente para la compensación. Si se carece de la intención de ejercer el derecho o de liquidar simultáneamente ambas posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni el calendario de los futuros flujos de efectivo de la entidad. Cuando la entidad tenga la intención de ejercer el derecho y liquidar simultáneamente ambas posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará más adecuadamente los importes y el calendario de los flujos de efectivo esperados en el futuro, así como los riesgos a que están sujetos tales flujos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de efectuar la liquidación en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo o el pasivo financieros, individualmente considerados, permanecen inalterados.

Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 46. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 218 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Compensación de un activo financiero y un pasivo financiero (véanse también los párrafos GA38A a GA38F y GA39)»

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