NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación

Párrafo 43 Compensación de un activo financiero y un pasivo financiero (véanse también los párrafos GA38A a GA38F y GA39)

Esta Norma requiere la presentación de los activos financieros y pasivos financieros por su importe neto, cuando al hacerlo se reflejen los flujos de efectivo futuros esperados de la entidad por la liquidación de dos o más instrumentos financieros separados. Cuando una entidad tiene el derecho a recibir o pagar un único importe, y la intención de hacerlo, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero. En otras circunstancias, los activos financieros y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, de forma congruente sus características como recursos u obligaciones de la entidad. Una entidad revelará la información requerida por los párrafos 13B a 13E de la NIIF 7 para los instrumentos financieros reconocidos que queden dentro del alcance del párrafo 13A de la NIIF 7.

Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 43. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 218 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Compensación de un activo financiero y un pasivo financiero (véanse también los párrafos GA38A a GA38F y GA39)»

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