NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación
Párrafo 42 Compensación de un activo financiero y un pasivo financiero (véanse también los párrafos GA38A a GA38F y GA39)
Un activo y un pasivo financiero se compensarán, y su importe neto se presentará en el estado de situación financiera cuando y sólo cuando la entidad: (a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. En la contabilización de una transferencia de un activo financiero que no cumpla los requisitos para su baja en cuentas, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado (véase la NIIF 9, párrafo 3.2.22).
Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 42. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 217 del documento de origen .