NIC 1 · Presentación de Estados Financieros

Párrafo 73 Pasivos corrientes

Si una entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, aun cuando de otro modo venza en un período más corto. No obstante, cuando la refinanciación o extensión del plazo no sea una facultad de la entidad (por ejemplo, si no existiese un acuerdo de refinanciación), la entidad no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se clasificará como corriente.

Norma Internacional de Contabilidad 1, párrafo 73. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 57 del documento de origen .

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