NIC 1 · Presentación de Estados Financieros
Párrafo 69 Pasivos corrientes
Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación; (c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa; o (d) no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 73). Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afectan a su clasificación. Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.
Norma Internacional de Contabilidad 1, párrafo 69. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 56 del documento de origen .