NIC 1 · Presentación de Estados Financieros
Párrafo 72 Pasivos corrientes
Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que informa, aunque: (a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y (b) se haya concluido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.
Norma Internacional de Contabilidad 1, párrafo 72. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 57 del documento de origen .