NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos
Párrafo 20 Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos
Cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados contenga una opinión desfavorable (adversa) o una denegación (abstención) de opinión, además de los elementos mencionados en el apartado 16 el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos: (a) pondrá de manifiesto que el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados contiene una opinión desfavorable (adversa) o una denegación (abstención) de opinión; (b) describirá el fundamento de dicha opinión desfavorable (adversa) o de la denegación (abstención) de opinión y (c) pondrá de manifiesto que, como resultado de la opinión desfavorable (adversa) o de la denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros auditados, no resulta adecuado expresar una opinión sobre los estados financieros resumidos. (Ref: Apartado A23) Opinión modificada sobre los estados financieros resumidos 21. Si los estados financieros resumidos no son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados o no constituyen un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) sobre los estados financieros resumidos. (Ref: Apartado A23) 815 NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 816 NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 817 NIA 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, apartado 22(d). 818 NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 819 NIA 720 (Revisada), Responsabilidad del auditor con respecto a otra información Restricción a la distribución o a la utilización o advertencia a los lectores sobre la base contable 22. Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, o cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el auditor incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos.
Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 538 del documento de origen .