NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos
Párrafo 18 Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos
El auditor no fechará el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos con anterioridad a: (Ref: Apartado A20) (a) La fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión, incluida la evidencia de que los estados financieros resumidos han sido preparados y de que las personas con la autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados financieros; y (b) La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados. Referencia al informe de auditoría sobre los estados financieros auditados (Ref: Apartado A23) 812 Los apartados 19–20, que tratan las circunstancias en las que el auditor debe modificar su informe sobre los estados financieros auditados, requieren elementos adicionales a los que se enumeran en este apartado. 813 U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate. 814 U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate.
Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 537 del documento de origen .