NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Párrafo 23 Información comparativa

Si los estados financieros auditados contienen información comparativa y los estados financieros resumidos no, el auditor determinará si dicha omisión es razonable teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. El auditor determinará el efecto, en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, de una omisión que no sea razonable. (Ref: Apartado A24)

Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 539 del documento de origen .

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