NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo 17 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Si la dirección no adopta las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados sea informada de la situación ni modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor considera que debería hacerlo, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad410, que tratará de evitar que a partir de ese momento se confíe en el informe de auditoría. Si, a pesar de dicha notificación, la dirección o los responsables del gobierno de la entidad no adoptan las medidas necesarias, el auditor llevará a cabo las actuaciones adecuadas para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría.
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 298 del documento de origen .