NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo 15 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor: (Ref.: Apartado A19) (a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación. (b) Revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente. (c) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12: (i) ampliará los procedimientos de auditoría mencionados en los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría, el cual no tendrá una fecha anterior a la de aprobación de los estados financieros modificados; y (ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. (d) Cuando concurran las circunstancias del apartado 12, rectificará el informe de auditoría o proporcionará un nuevo informe de auditoría tal como requiere el apartado 12.
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo 15. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 298 del documento de origen .