NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo 14 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los estados financieros, 408 NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 409 NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de auditoría, el auditor: (a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad; (b) determinará si es necesaria una modificación de los estados financieros; y, de ser así, (c) indagará sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en los estados financieros. (Ref.: Apartado A18)
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo 14. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 297 del documento de origen .